Estimado Vecino, por favor lea nuestro sitio, tome conciencia y actúe.
23 de junio de 2009
NUEVO PELIGRO:
VIENE A WILDE LA 4ta CENTRAL ELECTRICA DE 132.000 VOLTIOS
El dia 23 de junio del 2009 Edesur realizó la audiencia pública que le exige la ley, en la delegación municipal de Wilde, con la presencia de autoridades municipales, Enre, Edesur, Accuc (asociación de consumidores conctribuyentes) dirigida por el Sr. Julio Sobrino que es quien dio su aval para la realización de la obra, aunque cinco vecinos que estábamos presentes afirmáramos que no nos representaba, les alcanzaba para dar cumplimiento a la ley.
Por favor vea en una nota anterior las fotos de nuestra lucha.
Además vea los planos de los cableados de media y alta tensión que ponen en riesgo nuestra salud y pasan por nuestras casas en Wilde, Ezpeleta y Berazategui.
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Estimado Vecino de WILDE:
Desde setiembre de 2005 estamos en esta lucha. Le rogamos nos apoye contra la CONTAMINACION ELECTROMAGNETICA causada por EDESUR con cableados sin aislación que EDESUR tendido frente a nuestras casas y negocios. Junto a transformadores con PCB cancerigeno, camaras de alta tension y el viejo cableado aereo, han convertido al centro residencial de Wilde en un IMAN que atrae GAS RADON cancerígeno.
EDESUR nunca puso carteles en estas obras informando de qué voltaje eran los cableados que estaba tendiendo.
Más aún, ni siquiera puso carteles comunicando que eran obras de EDESUR o de electricidad.
Entonces: por qué tanto disimulo, tanto secreto y mentira??
Porque es muy malo para nuestra salud y todo lo hicieron a sabiendas y subrepticiamente.
Por eso tenemos más de 40 personas muertas en un radio de 4 manzanas en los últimos 5 años, a causa del electromagnetismo.
Qué hacemos??
Nos quedamos de brazos cruzados??
Por favor lea más abajo nuestra nota del 9/1/06 donde le sugerimos qué hacer.
POR FAVOR NOTE QUE:
1) EN LOS MAPAS NO ESTAN CONTEMPLADOS TODOS LOS CABLES, SOLO LOS QUE LOS VECINOS PUDIMOS REGISTRAR.
2) AUNQUE POR SU CASA, COMERCIO O ESCUELA NO HAYAMOS PODIDO REGISTRAR CABLES, EL EFECTO MAGNETICO DE LOS MISMOS ALCANZA CON IGUAL INTENSIDAD HASTA 500 METROS (5 CUADRAS). O SEA QUE TODOS ESTAMOS AFECTADOS.
POR FAVOR LEA ESPECIALMENTE LA NOTA "QUIÉN ES EDESUR". LE ROGAMOS POR SU PROPIO BIEN Y EL DE SU FAMILIA QUE EFECTUE LAS ACCIONES QUE ALLI SUGERIMOS. MUCHISIMAS GRACIAS.
A todos quienes nos han pedido que accionemos también en relación a las Antenas para Telefonía Celular instaladas en los edificios de Wilde, les informamos que ya hemos comenzado a efectuar contactos. Por favor vean las notas "Antenas Telefonía Celular".
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jueves, 9 de septiembre de 2010
Junio de 2009 - Supimos que EDESUR instalará una 4ª Central Eléctrica de 132.000 voltios en Ramón Franco y Raquel Español
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Antenas de Telefonía Celular
Radiacion de Antenas de Telefonia Celular instaladas en edificios
Disposicion N° 5/01
Secretaria de Politica Ambiental
Subsecretaria Tecnico-Operativa
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
La Plata, 7 de marzo de 2001
Vista la Ley 11.723 del Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
-Que los efectos biologicos de las radiaciones no-ionizantes han sido estudiados y requieren un tratamiento adecuado a nivel provincial;
-Que resulta de interes de la Secretaria de Politica Ambiental e instituciones cientificas afines a la materia, fijar criterios de manejo, gestion y control de radiaciones electromagneticas no-ionizantes, como asi tambien el establecer valores de seguridad para la exposicion a dichas radiaciones;
-Que el desarrollo de la tecnologia del electromagnetismo con su variada aplicacion de la radiofrecuencia y microondas, abarca tanto el campo de comunicaciones, los usos industriales como lineas y centrales de transmision de energia;
-Que a efectos de desarrollar dicha tarea resulta necesario contar con un ambito de discusion que abarque entidades academicas, cientificas y profesionales a fin de que confluyan y aporten su experiencia y rigor cientifico
Por ello, el Subsecretario Tecnico-Operativo, dispone:
Art. 1°- Crease la Comision de Evaluacion de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiacion Electromagnetica No-Ionizante.
Art. 2°- La precitada Comision sera presidida por el Sr. Subsecretario Tecnico-Operativo de la Secretaria de Politica Ambiental, o quien este designe en su reemplazo con cargo no inferior a Director Provincial, y estara conformada por un representante de la Direccion Provincial de Energia, de la Comision Nacional de Comunicaciones, del Departamento Ambiental del Ente Nacional Regulador Electrico, del Area Radiofisica del Ministerio de Salud de la Provincia, del Area Radiofisica del Ministerio de Salud de la Nacion, del Organismo de Control de Electricidad de la Provincia (OCEBA), designados a propuesta de cada organismo por Resolucion de la Secretaria de Politica Ambiental, pudiendo formar parte ademas a requerimiento de la misma Comision, representantes de otras entidades tecnico cientificas.
Art. 3°- La Comision de Evaluacion de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiacion Electromagnetica tendra las siguientes funciones:
1-Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalizacion de todos los elementos que puedan ser causa de contaminacion electromagnetica, todo aquello que pudiera afectar el entorno ambiental en general y en especial lo concerniente a contaminacion industrial y urbana.
2-Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales y coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecucion conducente a la adecuada conservacion de los recursos naturales, evitando toda accion que pueda ser causa de contaminacion o que pudiera afectar al hombre y al ambiente.
3-Focalizar diferentes acciones desde el analisis de riesgo ambiental, como centro de las politicas y acciones en la materia.
4-Velar por la preservacion del ambiente, debiendo considerar los riesgos e impactos de las distintas instalaciones y actividades que afectan al hombre, las repercusiones sobre su calidad de vida, salud, bienestar y al ambiente.
5-Elaborar y proyectar recomendaciones sobre politicas publicas en materia de riesgo ambiental que privilegien el analisis e investigacion de los riesgos ambientales asociados a la contaminacion electromagnetica.
6-Desarrollar proyectos, programas y estrategias de prevencion de la contaminacion electromagnetica con relacion a su impacto sobre el medio asistiendo a los municipios y organismos o instituciones no gubernamentales que asi lo requieran.
7-Evaluar y asistir en las acciones relacionadas con la tematica de las radiaciones electromagneticas y sus consecuencias sobre el ambiente.
8-Promover la realizacion de convenios con entidades publicas y/o privadas de investigacion y desarrollo, en la materia.
9-Evaluacion de riesgo ambiental sobre las instalaciones (proyectos, instalacion, utilizacion, manejo/operacion y cierre) y a sus fuentes de radiacion electromagnetica no-ionizante y su impacto negativo en el medio ambiente.
10-Evaluacion de las consecuencias de la produccion de ozono y sus derivaciones en el medio ambiente.
11-Determinacion y evaluacion de riesgo. Diagramar y proyectar monitoreos de seguimiento de los distintos parametros generados por la actividad.
12-Proyectar y realizar programas de determinacion de los factores de riesgo.
Art. 4°- Para su funcionamiento la Comision de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiacion Electromagnetica No-Ionizante elaborara su propio reglamento interno, y designara un Secretario Permanente quien coordinara las reuniones y asumira las demas funciones que la Comision le asigne.
Art. 5°- Registrese, notifiquese, dese al Boletin Oficial y archivese.
Disposicion N° 5/01
Secretaria de Politica Ambiental
Subsecretaria Tecnico-Operativa
Gobierno de la Provincia de Buenos Aires
La Plata, 7 de marzo de 2001
Vista la Ley 11.723 del Medio Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
-Que los efectos biologicos de las radiaciones no-ionizantes han sido estudiados y requieren un tratamiento adecuado a nivel provincial;
-Que resulta de interes de la Secretaria de Politica Ambiental e instituciones cientificas afines a la materia, fijar criterios de manejo, gestion y control de radiaciones electromagneticas no-ionizantes, como asi tambien el establecer valores de seguridad para la exposicion a dichas radiaciones;
-Que el desarrollo de la tecnologia del electromagnetismo con su variada aplicacion de la radiofrecuencia y microondas, abarca tanto el campo de comunicaciones, los usos industriales como lineas y centrales de transmision de energia;
-Que a efectos de desarrollar dicha tarea resulta necesario contar con un ambito de discusion que abarque entidades academicas, cientificas y profesionales a fin de que confluyan y aporten su experiencia y rigor cientifico
Por ello, el Subsecretario Tecnico-Operativo, dispone:
Art. 1°- Crease la Comision de Evaluacion de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiacion Electromagnetica No-Ionizante.
Art. 2°- La precitada Comision sera presidida por el Sr. Subsecretario Tecnico-Operativo de la Secretaria de Politica Ambiental, o quien este designe en su reemplazo con cargo no inferior a Director Provincial, y estara conformada por un representante de la Direccion Provincial de Energia, de la Comision Nacional de Comunicaciones, del Departamento Ambiental del Ente Nacional Regulador Electrico, del Area Radiofisica del Ministerio de Salud de la Provincia, del Area Radiofisica del Ministerio de Salud de la Nacion, del Organismo de Control de Electricidad de la Provincia (OCEBA), designados a propuesta de cada organismo por Resolucion de la Secretaria de Politica Ambiental, pudiendo formar parte ademas a requerimiento de la misma Comision, representantes de otras entidades tecnico cientificas.
Art. 3°- La Comision de Evaluacion de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiacion Electromagnetica tendra las siguientes funciones:
1-Ejecutar las acciones conducentes a la adecuada fiscalizacion de todos los elementos que puedan ser causa de contaminacion electromagnetica, todo aquello que pudiera afectar el entorno ambiental en general y en especial lo concerniente a contaminacion industrial y urbana.
2-Desarrollar acciones con el fin de prevenir los riesgos ambientales y coordinar con los organismos que involucre las mismas su ejecucion conducente a la adecuada conservacion de los recursos naturales, evitando toda accion que pueda ser causa de contaminacion o que pudiera afectar al hombre y al ambiente.
3-Focalizar diferentes acciones desde el analisis de riesgo ambiental, como centro de las politicas y acciones en la materia.
4-Velar por la preservacion del ambiente, debiendo considerar los riesgos e impactos de las distintas instalaciones y actividades que afectan al hombre, las repercusiones sobre su calidad de vida, salud, bienestar y al ambiente.
5-Elaborar y proyectar recomendaciones sobre politicas publicas en materia de riesgo ambiental que privilegien el analisis e investigacion de los riesgos ambientales asociados a la contaminacion electromagnetica.
6-Desarrollar proyectos, programas y estrategias de prevencion de la contaminacion electromagnetica con relacion a su impacto sobre el medio asistiendo a los municipios y organismos o instituciones no gubernamentales que asi lo requieran.
7-Evaluar y asistir en las acciones relacionadas con la tematica de las radiaciones electromagneticas y sus consecuencias sobre el ambiente.
8-Promover la realizacion de convenios con entidades publicas y/o privadas de investigacion y desarrollo, en la materia.
9-Evaluacion de riesgo ambiental sobre las instalaciones (proyectos, instalacion, utilizacion, manejo/operacion y cierre) y a sus fuentes de radiacion electromagnetica no-ionizante y su impacto negativo en el medio ambiente.
10-Evaluacion de las consecuencias de la produccion de ozono y sus derivaciones en el medio ambiente.
11-Determinacion y evaluacion de riesgo. Diagramar y proyectar monitoreos de seguimiento de los distintos parametros generados por la actividad.
12-Proyectar y realizar programas de determinacion de los factores de riesgo.
Art. 4°- Para su funcionamiento la Comision de Riesgo Ambiental Asociado a la Radiacion Electromagnetica No-Ionizante elaborara su propio reglamento interno, y designara un Secretario Permanente quien coordinara las reuniones y asumira las demas funciones que la Comision le asigne.
Art. 5°- Registrese, notifiquese, dese al Boletin Oficial y archivese.
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